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Características de un pagaré

En este artículo vamos a analizar detalladamente cuáles son las características de un pagaré.

  • Qué es un pagaré
  • Características de un pagaré

Qué es un pagaré

Es un título con categoría de crédito, integrante de la trilogía famosa de estos efectos (junto con la letra de cambio y el cheque); y constituye, por tanto, la especie fundamental de los títulos valores. El derecho que incorpora es un derecho de crédito (no real, ni mixto, ni de participación, etc.). Para más información sobre qué es un pagaré consultar aquí.

Características de un pagaré

    1. Es un título formal, porque la ley determina los requisitos que debe llenar a objeto de su vigencia y consiguiente validez. Y lo hace de forma imperativa, el pagaré debe contener las menciones que señala las normas, característica que suple una declaración expresa de nulidad para el caso de infracción. De modo que si tales requisitos no están presentes, el título carece de efectos cambiarios.
    2. Circula por endoso: Forma característica de transmitir los títulos «a la orden». Por su parte, la letra de cambio puede contener la cláusula no a la orden, en cuyo caso no es transmisible sino en la forma y con los efectos de una sesión ordinaria, transformándose, por tanto, el título en nominativo. El pagaré exige como requisito que se emita «a la orden», por lo cual es inaplicable la cláusula «no a la orden», pese a la expresa remisión a la normativa del endoso; y a la vez, entre sus elementos esenciales requiere el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe pagarse, de manera que tampoco podría ser al portador y transmitirse por entrega. Sólo tiene una forma de transmisión.
    3. Es un título causal: A los efectos de darle vida al título se incluye entre sus requisitos formales, el elemento «causa» (si es por valor recibido, etc.). Sin embargo, sólo el llamado pagaré «seco» hará honor a esta característica».
  1. El endoso a terceros (de buena fe) lo hace abstracto. Pues es éste el carácter consustancial de estos títulos, reconocido como principio cardinal de los mismos. Nace como negocio causal, pero ello no debe inferir que al exigir la causa como elemento formal, el Legislador haya conferido al pagaré el carácter causal.
  2. Es un título autónomo, como consecuencia de lo anterior, las relaciones cambiarias que dimanan del pagaré adquieren fisonomía propia y categoría independiente. En efecto, el demandado en virtud de la letra de cambio no puede oponer al portador excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores.
  3. Es literal, en el sentido de que el alcance y las características del derecho incorporado van a determinarse por las cláusulas expresamente contenidas en el título. La obligación resulta determinada únicamente por el tenor de su declaración.
  4. No siempre el pagaré es mercantil. Para que lo sea debe ser «a la orden», entre comerciantes o por acto de comercio por parte del obligado. Circunstancias que deberá comprobar quien sostenga el carácter mercantil del pagaré.

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