Problemas de pagaré sin fondos

A veces nos encontramos frente a problemas de pagaré sin fondos. Aquí indicaremos las acciones a realizar:

Lo primero que debemos hacer es presentar dentro de los 8 días hábiles al vencimiento del pagaré un documento al cual llamaremos ‘protesto’ o una ‘declaración equivalente’. Si el problema no se resolviera por medios extrajudiciales, tenemos que tomar una ‘acción cambiaria’, la cual consiste en presentar una demanda ante los tribunales.

Cuáles son los problemas de pagaré sin fondo

A continuación pasaremos detallar las acciones a tomar en cuenta:

1. Alternativa extrajudicial: La falta de pago se debe hacerse constar mediante el llamado ‘protesto’ el cual es un testimonio escrito de la reclamación que se está haciendo y debe ser hecho notarialmente, o en todo caso con una ‘declaración equivalente’ a la que solemos conocer como “que le pongan el sello en el banco”. El plazo para realizar cualquier de estas dos opciones es de 8 días hábiles desde que venció el pagaré. Si nuestro deudor se halla en Concurso de Acreedores, la resolución judicial que declare dicha situación bastará para poder realizar las acciones judiciales oportunas.

2) Alternativa judicial: Si no logramos el cobro del pagaré en vía extrajudicial, entonces lo que se debe hacer es acudir a los juzgados y optar por una ‘acción cambiaria’, en este caso tenemos dos opciones.

a) Acción directa: Esta es contra el aceptante de la letra y su avalista (aquí no es necesario el protesto) tanto en vía ordinaria como a través del proceso especial cambiario.

b) Acción de regreso: Esta se realiza contra los endosantes y las demás personas obligadas al pago una vez vencido el pagaré.

A continuación les mostramos los plazos de las acciones a tomar:

  • La acción contra el firmante del pagaré es de 3 años desde el momento del vencimiento
  • La acción del tenedor contra los endosantes y el firmante es de 1 año desde la fecha del protesto o declaración equivalente o desde la fecha del vencimiento de las letras (pagarés en este caso) con cláusula «sin gastos»
  • La acción de unos endosantes contra otros y contra el firmante es de 6 meses desde la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra (o hubiese abonado el pagaré)

Si has tenido algunos problemas de pagaré sin fondo, o si te ha pasado alguno de los plazos indicados o no ha realizado ninguna acción en vía extrajudicial, no todo está perdido, existen otras opciones y procedimientos, por lo que se recomienda hacer todas las consultas a su abogado especialista en impagados.

Todos los gastos que se hagan en ambas vías extrajudicial y judicial pueden ser reclamados al deudor, así como los intereses de demora devengados desde el vencimiento del pagaré. Desde Fideco, tu empresa de descuentos de pagarés, te ayudamos con esto y con lo que necesites referente a tu financiación.