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¿Qué es el Sistema RED para autónomos y Pymes?

Desde este mes de octubre empieza a ser obligatorio para los trabajadores autónomos y las Pymes el sistema Remisión Electrónica de Datos (RED). ¿Qué significa esto? Que los trabajadores por cuenta ajena deberán realizar los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas por esta nueva vía telemática llamada Sistema RED.

En realidad, todos los trabajadores autónomos con empleados registrados en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, tendrán que afiliarse al Sistema RED para gestionar los trámites relacionados con la cotización y los seguros sociales de sus empleados.

Pero como en todo existen excepciones. Los trabajadores que quedan excluidos de la obligatoriedad del Sistema RED son:

  • Profesionales de la tauromaquia
  • Profesionales afiliados como Empleados del Hogar
  • Los autónomos que pertenezcan al grupo segundo y al grupo tercero del Régimen del Mar.

¿QUÉ ES EL SISTEMA RED?

El sistema RED es una plataforma digital de la Seguridad Social que funciona desde el año 2008. El objetivo de dicha plataforma es el cumplimiento por vía electrónica de las obligaciones adquiridas por los autónomos con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Para darse de alta en el sistema existen dos modalidades. La primera es mediante un autorizado, como pudiera ser la asesoría o el gestor que tramita normalmente los papeles de los autónomos o las empresas. En este caso, solo se puede elegir a un autorizado, el cual deberá rellenar y presentar el formulario 101junto al certificado profesional de colegiado.

La presentación del formulario se puede hacer de dos maneras, o bien de manera presencial en cualquiera de las oficinas de la Seguridad Social o desde la Sede Electrónica online.

La otra modalidad para darse de alta en el sistema es solicitando como autónomo ser autorizado del Sistema RED, aunque esta opción es únicamente factible en el caso de que la autorización sirva para gestionar los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) de una misma empresa. En este caso, también hay que presentar un formulario, el FR 101 junto al DNI y la documentación que justifique que se trata de persona física o jurídica.

QUÉ TRÁMITES SE PUEDEN REALIZAR DESDE EL SISTEMA RED

Los autónomos podrán comunicar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta 60 días antes de iniciar su actividad en el RETA. Es más, la baja se puede comunicar en los tres días naturales siguientes.

Otras de las cosas que se pueden hacer de manera electrónica es modificar la actividad profesional o entregar las bases de cotización. Durante el año natural, el trabajador autónomo tiene un máximo de cuatro oportunidades para poder cambiar su base de cotización a través de esta vía telemática.

Por otro lado, este mes de octubre es importante para todos los trabajadores por cuenta propia ya que es un mes en el que hay que presentar a Hacienda algunos impuestos. Por ejemplo, entre las declaraciones a presentar se incluye una cuenta de gastos y ganancias para calcular el IVA que ha recaudado a cuenta de Hacienda y restarle el IVA de la compra de productos y servicios relacionados con su actividad económica.