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El pasado mes de enero el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros el Real Decreto-Ley 42/2020, con el que se regula el Bono Alquiler Joven. Esta ayuda económica de 250 euros mensuales para el alquiler va dirigida a jóvenes de entre 18 y 35 años y fomenta la emancipación de los jóvenes y el que puedan acceder al mercado de la vivienda.

¿Quién puede solicitar el bono de alquiler?

A expensas de concretar, se han detallado una serie de requisitos que han de tener los jóvenes trabajadores por cuenta propia o ajena para poder beneficiarse de esta ayuda. Hoy, desde Fideco Inversiones, tu empresa de descuento de pagarés online, ¡te lo contamos!

Para poder acceder a esta ayuda, que será gestionada por cada comunidad autónoma, los solicitantes no podrán superar la barrera de ingresos anuales brutos de 24.318€. Además, deberá ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de alquiler de vivienda. Asimismo, la vivienda para la que se solicita la ayuda, tendrá que ser la residencia habitual (aunque también se puede solicitar el bono si se alquila una habitación). Y el precio del alquiler del piso ha de ser inferior a 600 euros mensuales (en caso de habitación sería de 300€ al mes). En el caso del alquiler de vivienda completa -no habitación-, las CCAA podrán aumentar hasta 900 euros este límite.

Autónomos jóvenes, posibles beneficiarios de este bono

Los autónomos jóvenes también pueden beneficiarse de esta ayuda si acreditan los ingresos establecidos en la normativa.

Es más, en el texto de esta ayuda existe un apartado específico dirigido a los jóvenes cuya fuente regular de ingresos consista «en actividades empresariales, profesionales o artísticas». En el caso de que la persona solicitante tenga su propio negocio, tendrá que cumplir con las mismas condiciones que los demás trabajadores, – no superar el umbral máximo de ingresos, que el precio de su alquiler sea inferior a 900 euros, ser titular del contrato de alquiler o estar empadronado en esa vivienda…-, aunque el método para acreditar sus ingresos será diferente.

Según informan en la Fundación Civio, la medida contempla que la persona que solicite la ayuda debe estar trabajando, por cuenta ajena o propia, ser personal de investigación en formación o recibir una prestación social pública periódica (contributiva o asistencial), como el paro o el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

«Para demostrar que son estables en el tiempo, deberán tener tres meses de vida laboral en los últimos seis meses o que la duración prevista de esos ingresos sea de al menos seis meses en adelante», añaden.