Calendario fiscal: Modelo y qué pagar en abril
Para las pequeñas y medianas empresas, abril es un mes clave para el cumplimiento del calendario fiscal de 2017. Para estar al día con el fisco, satisfacer los plazos previstos y evitar sanciones, toma nota de las presentaciones de solicitudes, pago de impuestos, documentos y modelos de Hacienda que debes presentar del 1 al 20 de abril. A modo de resumen, estos serían los puntos que debes tener en cuenta:
- Declaración de IVA trimestral
- Liquidación IRPF para profesionales
- Retenciones
- IVA intracomunitario
Modelos 111: Retenciones a trabajadores y profesionales
El modelo 111 de Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF recoge la declaración de los trabajadores autónomos correspondiente al pago de nóminas, finiquitos, ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos, rendimiento de algunas actividades económicas, premios de participación en concursos, juegos, etc., además de cesiones de imágenes (art. 92 LIS.). El modelo 111 para pymes y autónomos puede ser presentación por vía electrónica o presencial.
Modelo 115: Retenciones trimestral de retención por alquileres
La declaración trimestral de las retenciones por alquileres debe ser presentada por sociedades, empresas individuales o autónomos que paguen alquileres por oficinas o locales. El pago de este impuesto está restringido al alquiler de inmuebles urbanos. El plazo para la presentación del modelo 115 es del 1 al 20 de abril y puede ser realizada de manera presencial o electrónica.
Modelo 303: Declaración de IVA
Los autónomos acogidos al régimen general de IVA deben presentar el modelo 303, un documento de autoliquidación que refleja la cantidad de IVA pagado dentro durante un mes o durante un trimestre. Como los otros formularios, se puede presentar el modelo 303 por vía telemática o presencial.
Para los autónomos y pymes que eligen la liquidación mensual, el modelo 303 debe ser presentado entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación mensual.
Modelos 130: Liquidación IRPF de profesionales
El IRPF de autónomos también es un elemento esencial en este período. Del 1 al 20 de abril, éstos deben presentar ante la Agencia Tributaria el modelo 130 – documento que liquida el pago fraccionado del IRPF a Hacienda. Todos los autónomos y profesionales que desarrollen algún tipo de actividad económica de forma personal y hayan elegido declarar el IRPF mediante estimación directa normal o simplificada están obligadas a presentar este documento tributario.
Hay que puntuar que el modelo 130 debe ser presentado también por autónomos y profesionales que figuren como socios de comunidades de bienes o de sociedades civiles (siempre que ésas no tributen en el Impuesto de Sociedades). La presentación del modelo 130 puede ser realizada en papel o vía electrónica.
Modelo 349: IVA intracomunitario
Las operaciones intracomunitarias son las ventas o compras realizadas por una empresa o profesional a países pertenecientes a la Unión Europea. Estas transacciones comerciales son tratadas de manera distinta a las exportaciones – cuando se realizan compras o ventas a empresas o profesionales de países que no pertenecen a la UE.
El modelo 349 debe ser presentado únicamente por autónomos y por Sociedades que realizan operaciones intracomunitarias. Los plazos de presentación dependen del importante total de entregas de bienes y prestación de servicios. Si es superior a 50.000€, debe ser presentado todos los meses. En el caso de que el importe total sea superior a 50.000€ ni en el trimestre en cuestión ni en los cuatro trimestres naturales anteriores, la presentación es trimestral. Para presentar el modelo 349 anualmente, el importe de todo el año no debe ser superior a 35.000 euros y las entregas de bienes no pueden ser superiores a 15.000€.
Calendario fiscal para abril: plazos de presentación
Desde nuestra empresa de descuentos de pagarés, te contamos que para la presentación de todos los documentos obligatorios del 1 al 20 de abril hay que tener en cuenta que, si el día final del plazo coincide con un sábado, domingo o festivo, el plazo se pospone hasta el siguiente día hábil.