Consecuencias del impago de un pagaré
Las consecuencias del impago de un pagaré son una preocupación frecuente. A continuación hablamos de qué puede suceder a nivel legal tras impagar un pagaré.
¿Qué pasa si no se paga un pagaré?
En caso de impago del pagaré, el tenedor podrá presentar una acción de regreso contra los endosantes cuando, presentado el pagaré en tiempo hábil, no fue pagado, siempre que se acredite la falta de pago mediante protesto notarial o declaración equivalente, salvo en los pagarés sin gastos.
El tenedor, hasta el plazo de prescripción de tres años, conserva sus derechos contra el firmante, aun en el supuesto de que el pagaré no se haya presentado oportunamente o no se haya levantado el protesto o declaración equivalente.
Otras consecuencias del impago de un pagaré
El tenedor podrá reclamar a cualquiera de los obligados en el pagaré (firmante, endosantes, avalistas), además del importe del pagaré impagado y los intereses contenidos en su cláusula de intereses, de contenerla, además de los gastos de devolución, de protesto y comunicaciones.
Al firmar un pagaré, quien lo hace acuerda ser el responsable incondicional del pago de dicha deuda. El incumplimiento de ello es un delito susceptible de procesamiento. El propietario del pagaré puede iniciar un juicio civil contra el firmante del pagaré si éste se rehúsa a pagar. El objetivo del juicio es obtener una sentencia que le permita cobrar la deuda con los bienes del firmante.
Dependiendo de las leyes y de lo ordenado por el juez, la sentencia puede permitirle al propietario del pagaré apoderarse de los fondos de las cuentas bancarias del firmante hasta el monto otorgado en la sentencia. También puede gravar los bienes del firmante, como por ejemplo un inmueble. Si el firmante trabaja, se puede apoderar de una parte de su sueldo. Esto se llama embargo del sueldo, y puede continuar hasta que se pague toda la suma adeudada.
En resumen, estas serían las consecuencias para el firmante de no pagar un pagaré a tiempo:
- Las acciones cambiarias del documento pueden ser ejercidas de acuerdo a lo firmado.
- Se aparece en el Registro de Aceptaciones Impagadas RAI como persona jurídica con importes superiores a los 300 euros.
- Pérdida de imagen y crédito frente a la entidad de domiciliación y al tenedor.