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Grupo de cotización: qué es y cómo se calcula

Las nóminas, y los datos que aparecen en ellas, suelen traer más de un quebradero de cabeza a los trabajadores por cuenta propia y ajena (del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y Régimen General de la Seguridad Social). Una de las informaciones que más confusión genera es la de los grupos de cotización. Normalmente, este dato viene reflejado en la nómina por el número que lo identifica en las bases de la Seguridad Social. Pero la mayor parte de los asalariados desconocen a qué hace referencia, qué significa y las implicaciones que tiene en su sueldo.

A grandes rasgos, los grupos de cotización representan las diferentes categorías profesionales. Aunque el concepto va más allá. Además del grupo profesional, este tiene en cuenta más aspectos: habilidades, aptitudes, titulación, funciones e, incluso, responsabilidades. Profundizamos en el significado de los grupos de cotización para descubrir las implicaciones que tienen tanto para los empleados como para la propia empresa.

¿Qué es un grupo de cotización?

Un grupo de cotización es el grupo profesional al que pertenece un trabajador según su actividad y teniendo en cuenta el convenio colectivo que rige la empresa. En este sentido, el grupo profesional no hace referencia a la titulación que posee el empleado, sino a la tarea que desempeña dentro de la compañía. Los grupos de cotización determinan el sueldo que va a percibir el trabajador, así como la contribución que el empresario debe realizar por él a la Seguridad Social.

Cada año, se establecen unas bases mínimas y máximas para cada una de las categorías profesionales. Estas bases constituyen el sueldo bruto de los trabajadores, sobre el que se realizan una serie de cálculos y deducciones. Hay diez grupos de cotización (más uno para menores), con sus particulares bases para este 2017:

  • Grupo 1: Ingenieros y Licenciados, base 1.152,9 – 3.751,2 €/mes.
  • Grupo 2: Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados, base 956,1 – 3.751,2 euros/mes.
  • Grupo 3: Jefes Administrativos y de taller, base 831,6 – 3.751,2 euros/mes.
  • Grupo 4: Ayudantes no titulados, base 825,6 – 3.751,2 euros/mes.
  • Grupo 5: Oficiales administrativos, base 825,6 – 3.751,2 euros/mes.
  • Grupo 6: Subalternos, base 825,6 – 3.751,2 euros/mes.
  • Grupo 7: Auxiliares Administrativos, base 825,6 – 3.751,2 euros/mes.
  • Grupo 8: Oficiales de primera y segunda, base 27,52 – 125,04 euros/día.
  • Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas, base 27,52 – 125,04 euros/día.
  • Grupo 10: Peones, base 27,52 – 125,04 euros/día.
  • Grupo 11: aquellos trabajadores menores de 18 años, sea cual sea su categoría profesional, base 27,52 – 125,04 euros/día.

¿Qué supone cada grupo de cotización para la empresa? ¿Y para el trabajador?

Los grupos de cotización permiten a las empresas cierta flexibilidad a la hora de ubicar a los trabajadores dentro de las categorías profesionales que necesitan. Así, un licenciado puede desempeñar un trabajo por debajo de su titulación y cobrar en función de su posición en la escala jerárquica. Se cuál sea este puesto, la empresa está obligada a pagar las cuotas de cada uno de los trabajadores, en las que se incluyen los conceptos de contingencias comunes, prestación por desempleo, cobertura por accidente o enfermedad laboral, formación para el empleo y FOGASA. A mayor grupo de cotización, mayor será la cantidad que debe abonar la empresa por el trabajador.

Para los asalariados, los grupos de cotización establecen el sueldo mínimo que deben cobrar y les garantizan una serie de beneficios sociales: prestación por desempleo, baja por enfermedad común o laboral, etc. Cuanto mayor sea el grupo de cotización al que pertenecen, mayor será su salario, mayor será la aportación que la empresa debe hacer por el a la Seguridad Social y, por tanto, mejores serán sus coberturas.

Los grupos de cotización en trabajadores autónomos

En España, los trabajadores autónomos y las pymes son figuras importantes en el proceso de regeneración de la economía española. Por eso, son muchas las personas adscritas a la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia. Para ellos, no existen los grupos de cotización descritos anteriormente. Al menos, no de la manera en la que funcionan para los trabajadores del Régimen General.

Dentro del grupo de los autónomos, existen todo tipo de categorías laborales, pero no grupos de cotización delimitados. Sí hay una base, con un mínimo de 893.10 euros/mes y un máximo de 3751.20 euros/mes. Cuanto mayor sea su aportación a la Seguridad Social, mejores serán las prestaciones sociales que reciba.

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