claves del modelo 347

Modelo 347: todo lo que necesitas saber

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas y es otro de los documentos a tener en cuenta en el calendario fiscal de autónomos y pymes. Es de carácter informativo y su plazo de presentación suele ser el mes de febrero, aunque en este 2020 se amplió hasta el 2 de marzo.

A continuación, como expertos en descuentos de pagarés, os contamos algunos de los puntos más importantes que debéis conocer acerca del modelo 347.

En primer lugar, y como punto más importante, están obligados a presentarlo todas aquellas personas -físicas o jurídicas- cuyas operaciones con terceros hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior.

No obstante, hay una serie de excepciones que conviene conocer:

  • Quienes desarrollen en España actividades empresariales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  • Los autónomos que hayan emitido sus facturas con retención o que los clientes/proveedores con los que haya superado el importe de 3.005,06€ sean intracomunitarios.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Los autónomos y profesionales que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA o IGIC, incluidas en el modelo 340.

Actividades a declarar

En el modelo 347 se deben declarar todas las operaciones que durante el ejercicio en cuestión hayan superado la cantidad de 3.005,06€, aunque también hay una serie de excepciones, como son:

  • Aquellas operaciones por las que ya hayamos presentado modelos informativos a lo largo del ejercicio
  • Las operaciones realizadas por entidades o establecimientos sociales recogidos en el artículo 20.3 de la Ley 37/1992
  • Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional

Forma de presentación

Las pymes y autónomos deben presentar el modelo 347 de forma telemática a través de su firma electrónica o firma con clave. Aquí tenéis una guía sobre cómo realizarlo de forma correcta.

Por último, se recomienda contrastar bien la información con nuestros proveedores y clientes antes de presentarla para que no haya errores ni baile de cifras en alguna factura que nos pueda acarrear problemas futuros.