¿Pagaré al portador o nominativos?
El pagaré es un medio de pago preferente en la economía española y en buena parte de los países que nos rodean. Por eso, hoy vamos a analizar cuáles son las diferencias que existen entre un pagaré al portador y un pagaré nominativo.
El pagaré nominativo
Por su parte, el pagaré nominativo es el que está emitido a nombre de una persona física o jurídica, la cual deberá cobrarlo. Por el contrario, el pagaré al portador es el que no se emite a nombre de ninguna persona física o jurídica concreta. Por eso, un documento al portador no puede ser procesado judicialmente en caso de fraude o impago.
De hecho, para poder considerarse un documento cambiario con plena validez legal debe ser nominativo, es decir, debe emitirse a nombre de un cobrador. El motivo es que la legislación y la jurisprudencia señalan que los pagarés al portador no tienen ninguna fuerza ejecutiva.
En realidad, el pagaré posee muchas ventajas. Por ejemplo, es un contrato legalmente vinculante que garantiza el cobro de una cantidad en una determinada fecha y que puede ser descontado o endosado, por lo que puede servir como fuente de financiación.
Sin lugar a dudas, esa ventaja legal da seguridad a quien recibe el pagaré ya que sabe que cobrará en una fecha concreta y que podrá recurrir en un juicio cambiario en caso de tener problemas con el cobro. De hecho, los litigios con los pagarés se benefician de la rapidez de estos procedimientos.
Por eso, es muy importante para que el pagaré tenga la fuerza ejecutiva necesaria, que sea emitido con el nombre de la persona física o jurídica que deberá cobrarlo, es decir, que sea un pagaré nominativo.
El Pagaré al portador
Por el contrario, cuando se recibe un pagaré al portador, en caso de no realizarse el pago del mismo en el momento estipulado en el documento, el receptor del documento no puede acudir al procedimiento ejecutivo, lo que conllevaría problemas a la hora de cobrar el documento.
Además, el pagaré se puede cobrar antes de tiempo en el caso de necesitar liquidez. En FIDECO somos especialistas en descuento de pagarés. Consulta con nuestros profesionales todas tus dudas y consigue el dinero que necesitas en poco tiempo.
Por otro lado, el pagaré al portador supone sólo una promesa de pago por parte del emisor y carece de los beneficios del procedimiento ejecutivo, que es básicamente la rapidez a la hora de cobrar la deuda. Por ejemplo, la sentencia del 13 de julio de 2006 de la Audiencia Provincial de Pontevedra negó el carácter ejecutivo de una serie de pagarés emitidos al portador y los consideró únicamente un elemento probatorio de una relación comercial.
Por otra parte, una de las mayores preocupaciones de autónomos, pymes y grandes empresas es su gestión financiera. De la misma manera, el pago a proveedores se convierte en un problema cuando la falta de liquidez asfixia a los negocios. El siguiente artículo hace referencia a las diferentes formas de pago con las que cuentan las empresas para hacer frente a los gastos.