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Errores en contratación pública según la Comisión Europea

El 9 de marzo de 2018 entró en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público, la cual ha traído consigo muchas novedades; más sujetos obligados a cumplir con la nueva ley, reducciones importes en el llamado Contrato menor, ampliación de los supuestos de recurso especial en materia de contratación, reorganización de los contratos y más presencia de las PyMes, entre otras.

Aunque cabe destacar que en estos primeros meses de vigencia de la nueva ley los profesionales que participan habitualmente en los procesos de contratación han encontrado algunas dificultades para cumplirla.

¿CUÁLES SON LAS DIFICULTADES Y LOS ERRORES MÁS COMUNES?

Las dificultades más comunes son la implantación y utilización de los medios electrónicos, la interpretación de determinados aspectos del contrato menor, la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o el simple hecho de calcular el presupuesto de base de licitación, valor estimado y precio.

A todo esto, la Comisión Europea (CE), después de ver las dificultades de los países de la Unión que llevan más tiempo aplicando la Ley de Contratos Públicos ha decidido hacer un estudio para detectar los errores más frecuentes que los responsables de licitaciones públicas cometen en los procesos de contratación y cómo poder evitarlos.

En concreto, el estudio de la CE desenmascara errores bastante graves, como la falta de licitación, la elección de un procedimiento inadecuado, la división ilegal de los contratos, el incumplimiento de las obligaciones de publicación, el uso de criterios de selección o adjudicación ilegales, entre otros.

Por supuesto, los errores tienen un coste. Por ejemplo, el no tener en cuenta la necesidad de que participen las partes interesadas repercute negativamente en que el contrato tenga éxito, llegando incluso a encarecer la operación debido a las rectificaciones de los fallos.

Otra de las cosas importantes a tener en cuenta es indicar un plazo límite claro en el anuncio de licitación y en los pliegos de la contratación para evitar que un posible licitador quede descalificado del proceso. Por ello, los poderes adjudicadores deben indicar la fecha completa y la hora exacta, así como la fecha del sello postal que se considera válida.

Además, a la hora de contratar hay que evitar confundir a los adjudicadores. Se debe tener claro cuáles son los motivos de la exclusión, cuales son los criterios de contratación o selección y los de adjudicación. Si a la hora de adjudicar, se cambian los criterios previos, es fácil que se levanten suspicacias.

Por otro lado, hay que estar al día con la entrada en vigor de las nuevas leyes y la modificación de estas. En FIDECO, ya escribimos sobre cómo estar informado de la legislación con la aplicación móvil del BOE.