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Modelo 130 de IRPF y 303 de IVA para autónomos

El próximo mes de octubre de 2018 los trabajadores autónomos tendrán que presentar el formulario Modelo 130 de IRPF y también el Modelo 303 de IVA ya que hay que hacerlo cada tres meses. Y deberán presentarlo aquellas personas físicas o miembros de sociedades civiles y comunidades de bienes que ejerzan actividades económicas.

MODELO 130 IRPF

Este formulario es un modelo que los autónomos deben presentar ante la Agencia Tributaria para liquidar el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Y es obligatorio para aquellos profesionales por cuenta propia que desarrollen su actividad económica.

Los documentos que se necesitan para presentar debidamente este formulario trimestral son

  • Todos los ingresos y gastos relacionados con la actividad económica, ya sean tickets o facturas. Cabe destacar que las fechas de plazo para poder presentar este formulario van desde el 1 hasta el 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Por otro lado, aquellos que realizan actividades profesionales, pero retienen al menos el 70% de sus ingresos de forma previa al presentar sus facturas quedarán exentos de presentar el 130 siempre y cuando no se hayan dado de alta en el modelo 036/037 en la obligación de realizar los pagos fraccionados del IRPF.

MODELO 303 IVA

Por otro lado, el modelo 303 de declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un formulario dividido en ocho secciones y más de 80 casillas. El modelo 303 consiste en el pago fraccionado del IVA, por el que se deberá pagar a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el IVA soportado en las facturas de gastos.

El 303 debe presentarlo cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA, independientemente del tipo de empresario y del resultado de la declaración. También deben presentarlo los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios. Al igual que el modelo 130 de IRPF, el modelo 303 hay que presentarlo en el plazo que va desde el 1 hasta el 20 de octubre de 2018.

Los autónomos y las empresas están obligados a pagar cada tres meses el impuesto del IVA. Hay ocasiones en las que, sea porque el pago cae en temporada baja o por gastos imprevistos, no tenemos liquidez suficiente para pagar este impuesto fiscal, o si podemos pagarlo, nos quedamos sin liquidez para afrontar el siguiente trimestre.

En estos casos, podemos solicitar liquidez mediante el descuento de pagarés que te ofrecemos en FIDECO y con las mejores condiciones. Si tienes alguna duda sobre este servicio, ¡puedes ponerte en contacto con nosotros o llamarnos sin compromiso en el 91 429 89 95.