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Financiación para empresas: El pagaré

El pagaré es un título de crédito, con determinadas formalidades, que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada, siendo una de las formas más habituales de pago en las transacciones comerciales en España y una forma de financiación para empresas.

Cabe destacar que el pagaré está regulado por la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de Julio de 1985, que equiparó el pagaré a la letra cambiaria en casi todas sus características, incluida la fuerza ejecutiva. De hecho, este método de pago ha ido aumentando gracias a su simplicidad, entre otras cosas.

Por lo tanto, como es un método regulado por ley, además de valer como forma de pago entre empresas y autónomos, también se ha convertido en una herramienta de financiación para empresas.

Aunque para que pueda ser válido y considerarse un pagaré, el documento debe contener unos requisitos mínimos.

Financiación para empresas, ¿qué debe contener un pagaré?

  1. Ha de contener la palabra pagaré literalmente escrita en el documento, sin que sean válidas otras palabras o expresiones similares como pagará, páguese, entre otras.
  2. Contener el compromiso de pago en una cantidad fijada y que aparezca esa cantidad, sea en números o letras, y la obligación de pagar con dinero.
  3. Además, se debe añadir el vencimiento y el lugar para efectuar el pago, así como el nombre del beneficiario.
  4. Otro de los requisitos es el escribir la fecha y el lugar de emisión del documento, así como la firma personal de la persona física o jurídica que se compromete a pagar.

Asimismo, el pagaré se puede descontar. El descuento de pagarés es un servicio que permite al beneficiario de un pagaré cobrarlo antes de la fecha de vencimiento y, en algunos casos, asegurarse el cobro del mismo. De hecho, el servicio te lo ofrecemos en FIDECO y te permite conseguir liquidez al momento de forma rápida y sencilla.

Por otro lado, existen los pagarés al portador o nominativos. El pagaré nominativo es el que está emitido a nombre de una persona física o jurídica, la cual deberá cobrarlo. Por el contrario, el pagaré al portador es el que no se emite a nombre de ninguna persona física o jurídica concreta. Por eso, un documento al portador no puede ser procesado judicialmente en caso de fraude o impago.