Descuento de letras y pagarés: aprende a diferenciarlos

Como ya vimos las diferencias entre cheque y pagaré, seguimos explicando lo que distingue un descuento de letras del de pagarés, dos figuras frecuentes como método de financiación.

Descuento de Pagarés

El pagaré es un instrumento cada vez más utilizado como medio de pago a futuro porque ofrece una serie de beneficios a las partes contractuales e intervinientes.

En primer lugar, el beneficio que otorga el documento en sí es la garantía de su acuerdo financiero de pago y recibo del dinero.

Para el emisor del pagaré, el principal beneficio es obtener el privilegio de plazo y financiación. Para el tomador de este título de crédito, por su parte, la ventaja clave es tener la certeza del ingreso de una cantidad de dinero en una fecha determinada, o la anticipación del cobro de la venta o servicio prestado por descuento en una entidad financiera.

Hay ocasiones en los que el beneficiario quiere o necesita dinero antes de esa fecha, y tiene la posibilidad de “vender” el pagaré a una tercera parte. A esto lo llamamos descuento de pagarés.

Al ofrecer garantías sobre el pago de la cantidad estipulada, el pagaré permite al receptor conseguir efectivo antes del vencimiento del pagaré, ya que puede ser descontado por una entidad que ofrecerá liquidez a cambio de un porcentaje en concepto de gastos e intereses.

Descuento de Letras

Este es un contrato muy utilizado entre los bancos y las empresas comerciales, que permite que estas últimas puedan vender sus mercaderías o bienes otorgando facilidades crediticias, mediante la suscripción de letras de cambio para ser pagadas a futuro, lo que permitirá la multiplicidad de operaciones y una rotación impresionante de los bienes que comercializa el cliente.

El servicio de descuento de letras le ofrece la oportunidad de recibir anticipadamente el pago de cada una de las letras aprobadas por su funcionario de negocios. El importe abonado de la letra considera el descuento correspondiente a la tasa de interés asignada para este tipo de operaciones.

Diferencias por elementos personales

Las diferencias principales entre las letras de cambio y los pagarés pueden concretarse a los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos.

  • Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.
  • Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.
  • Empresas de descuento de pagarés: Además de los bancos, existen empresas especializadas en descuento de pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar el cobro para financiar su circulante. La operativa es más sencilla y rápida que la de la banca clásica.

En el modelo oficial de letra de cambio, por todos conocido, deben aparecer varios requisitos, aunque la falta de alguno de ellos no invalida la letra. Por ejemplo, si la fecha de vencimiento no viene expresada, se entenderá pagadera ‘a la vista’, lo que quiere decir que no podrá presentarse al pago hasta un año después de la fecha de emisión o libramiento.

Por otro lado, salvo que se indique otra cosa, el lugar designado junto a la persona que ha de pagar o ‘librado’, se considera como el lugar de su domicilio y como el lugar en el que se ha de efectuar el pago. Por último, si no se indica el sitio de la emisión de la letra se considera como tal el lugar que aparece reseñado junto al nombre del ‘librador’ o emisor de la letra.

En cualquier caso, es importante destacar que muchas letras se formalizan ‘en blanco’, es decir, sólo consta el nombre del obligado al pago y su ‘acepto’ para, posteriormente, según discurra la relación comercial, ir completando los requisitos formales hasta que la letra sea ‘cobrable’. La Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 establece todas las formalidades y situaciones por las que puede pasar una letra de cambio, y la Orden Ministerial de 11 de Abril de 1986 regula el modelo oficial de letra.

Otra de las formas más habituales de pago es el cheque, y sus requisitos son similares a los de la letra de cambio, aunque en el primero, la que aparece como obligada al pago es siempre una entidad bancaria. Previamente, el deudor habrá ingresado en su cuenta la cantidad a pagar, por lo que el banco hace de intermediario.

Otros aspectos de interés

Existe lo que se llama el ‘protesto’ de la letra ante notario. Se trata de un procedimiento necesario cuando la persona con derecho a cobrar la letra no puede hacerla efectiva porque el deudor no paga al vencimiento de la misma. Entonces debe acudir inmediatamente al notario (existen unos plazos concretos) para que éste dé fe del impago. Si se incluyen las cláusulas ‘sin protesto’ o ‘sin gastos’, no es imprescindible el ‘protesto’ para poder ejercitar los derechos de cobro. Basta la simple declaración de la Cámara de Compensación Bancaria.

En lo que se refiere al cheque, si el emisor señala en el mismo una fecha posterior a la real, no es necesario esperar a dicha fecha para presentar el cheque al cobro en una entidad bancaria. Tanto en la letra de cambio, el cheque o el pagaré, la cantidad de dinero se señala en número y en letra. En caso de que, por un error o por cualquier otro motivo, ambos datos no coincidan, tiene prioridad siempre lo señalado en letra.

El impago de cheques, letras y pagarés puede ser reclamado por vía judicial mediante el llamado ‘juicio ejecutivo cambiario’, que supone una mayor rapidez en su tramitación y una mayor eficacia para resarcirse de la deuda. El embargo de bienes del deudor se produce automáticamente si no paga voluntariamente cuando es requerido, siempre que la deuda sea exigible, haya vencido y sea superior a las 50.000 pesetas. Y en cualquier caso, si una letra, cheque o pagaré no contiene los requisitos formales esenciales para ser válido, siempre puede servir en un hipotético juicio para probar la existencia de la deuda y conseguir así el pago del deudor.

Si quieres saber más acerca de la diferencia entre descuento de pagarés y de letras, no dudes en contactar con nuestros profesionales y te ayudarán a saber cuál es la solución correcta en tu caso.