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Ley que regula el pagaré en España

El pagaré es un título valor por el que una persona se obliga a pagar a otra una cantidad determinada de dinero, en una fecha y lugar también determinados. De hecho, el pagaré se diferencia de la letra de cambio y del cheque ya que no es un mandato de pago, sino una promesa simple y pura de pago a la que queda vinculado el firmante y emitente del pagaré.

Además, se trata de un título valor eminente formal, el cual para su validez necesita reunir una serie de requisitos esenciales, los cuales están reflejados en la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985.

DATOS QUE DEBE CONTENER UN PAGARÉ EN ESPAÑA

En realidad, el artículo 94 de la ley del 16 de julio de 1985 señala que el pagaré deberá contener los siguientes datos.

  1. La denominación de pagaré en España inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
  2. La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
  3. La indicación del vencimiento.
  4. El lugar en que el pago haya de efectuarse.
  5. El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.
  6. La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
  7. La firma del que emite el título, denominado firmante.

Además, la ley cambiaria indica en su artículo 95 que el título o pagaré en España que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo 94 no se considerará pagaré.

LA LEY PERMITE EXCEPCIONES

Cabe destacar que la ley si que prevé la posibilidad de la ausencia de algunas de las menciones necesarias. Por ejemplo, en el caso de que no existan. Las excepciones son las siguientes:

  1. El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considerará pagadero a la vista.
  2. A falta de indicación especial, el lugar de emisión del título se considerará como lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del firmante.
  3. El pagaré que no indique el lugar de su emisión se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante. Tendrán la consideración de cláusulas facultativas todas las menciones puestas en el pagaré distintas de las señaladas en el artículo precedente.

Asimismo, el pagaré presenta similitudes con la letra de cambio y con el cheque, aunque una de las diferencias es la no condición de pagarés que tienen aquellos documentos emitidos al portador.

Por otro lado, en caso de pérdida, robo o destrucción del pagaré, hasta el 23 de julio de 2015 la normativa aplicable para estos supuestos se recogía en los artículos 84 a 87 de la ley cambiaria a los que remite el artículo 96 de la citada norma, pero la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntariaseñala que el propietario desposeído del pagaré podrá solicitar que se impida judicialmente que se pague a tercera persona el importe de aquel o evitar que se transfiera su propiedad.

Por otra parte, no hay duda de que la crisis económica ha puesto en riesgo la actividad de algunas compañías, incluidas las más tradicionales. Pero, por si este contratiempo no fuese suficiente, autónomos, empresas y pymes ven, día a día, cómo la morosidad pone en riesgo la buena marcha del negocio.

Los impagos han sido siempre una asignatura pendiente tanto en el ámbito público como en el privado. Ni siquiera la Ley de Morosidad, aprobada en 2004 y modificada en 2010 y 2014, ha servido para mejorar la situación de los impagos en las transacciones comerciales.

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