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Todo lo que tienes que saber sobre las licencias de apertura

Las licencias de apertura y actividad se trata de una licencia municipal que es obligatoria para que, cualquiera de los activos del sector terciario, puedan ejercer una actividad industrial, comercial o prestación de servicios. Cuando hablamos de sector terciario, nos referimos a locales, oficinas o naves.

Es un documento que justifica y corrobora el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y el uso de esa actividad que se determine. Por tanto, este tipo de licencias se le otorga al dueño de un negocio para que este inicie el desempeño de sus funciones.

Este tipo de licencias se han de renovar si sucede alguno de los siguientes acontecimientos:

  • Modificación en la nave, local u oficina
  • Cambio de propietarios debido a un traspaso
  • Cambio de la actividad que se ejecuta en el local, oficina o nave.

Dentro de las licencias de aperturas, existen diversos tipos diferencias por el grado de daños y riesgos hacia las personas de la actividad que se desarrolla. Desde Fideco Inversiones, expertos y veteranos en descuento de pagarés, os exponemos a continuación las diferentes modalidades.

  • Actividades calificadas: En este apartado se incluyen aquellas que se consideran como peligrosas, insalubres o molestar. Por ello, se requiere de unas medidas concretas de seguridad, sanidad y medioambiental. Ejemplo de este tipo de actividad es la del sector hostelero, actividades industriales o servicios muy concretos de comercios y servicios.
  • Actividades inocuas: A diferencia del anterior, son aquellas que no producen ningún tipo de molestia, no suponen ninguna amenaza de higiene o salubridad, y no genera ningún daño público y privado. En este tipo de licencias de apertura se incluyen los pequeños establecimientos de moda o de productos de alimentación que no son perecederos. También forman parte las oficinas de menor envergadura destinadas a la prestación de servicios.
  • Actividades exentas: no es considerado como un tipo de licencia de apertura, pero cabe destacarla. Se refieren a las personas que desempeñan su función en el propio domicilio, pero prohibiéndoles la venta y atención directa al público, motivo por el cual puede ser un problema de molestia a los vecinos.

Así, según el tipo de actividad que se vaya a desarrollar en una nave, local u oficina, se tendrá que solicitar en el Ayuntamiento un tipo de licencia u otra.